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Elementos de educación cívica – Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

h. Ejercicio económico de la actividad
conyugal
.- Art. 293º Código Civil. Cada
cónyuge puede ejercer cualquier profesión o
industria permitido por la ley, así como efectuar
cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o
tácito del otro.

IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO.- Casarse es un
derecho, la ley establece ciertos impedimentos para contraer
matrimonio, ellos pueden ser:

1. Absoluto o General.- Art 241º
Código Civil. Una persona tiene un impedimento absoluto,
no puede contraer matrimonio civil con ninguna persona, y ellos
pueden ser:

  • a. Los menores (Impúberes). El juez
    puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre
    que el varón y la mujer tengan dieciséis
    años cumplidos

  • b. Los que adolecen de enfermedad
    crónica, contagiosa y transmisible por herencia o de
    vicio que constituya peligro para la prole.

  • c. Los que padecieran de enfermedad mental
    crónica.

  • d. Los sordomudos, los ciegosordos y los
    ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera
    indubitable.

  • e. Los casados, para evitar la
    bigamia

2. Relativos.- Art. 242º Código
Civil. Una persona que tiene un impedimento relativo no puede
contraer matrimonio con ciertas personas por sus vínculos
de parentesco, son impedimentos de orden moral y social,
pero si con otras personas, ellos son:

  • a. Los parientes consanguíneos en
    línea recta indefinidamente.

  • b. Los parientes consanguíneos en
    línea colateral hasta el tercero grado.
    Tratándose de tercer grado el juez puede dispensar
    este impedimento cuando exista motivos graves.

  • c. Los parientes afines en línea recta
    indefinidamente.

  • d. Los parientes afines en línea
    colateral hasta el segundo grado.

  • e. El adoptante y la adoptada y sus familiares,
    en las líneas y grados señalados en los
    numerales de a) a la d) para la consanguinidad y la
    afinidad.

  • f. El condenado como partícipe en el
    delito de homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni
    el procesado por esta causa con el sobreviviente.

  • g. El raptor con la raptada o la inversa,
    mientras subsista el rapto o haya retención
    violenta.

3. Especial.- Art. 243º Código Civil.
No se permite el matrimonio:

  • a. El tutor o curador con el menor o
    incapaz.

  • b. Los viudos o la viuda mientras no haya hecho
    el inventario judicial de los bienes.

  • c. De la viuda mientras no transcurran 300
    días de la muerte del marido, salvo que haya dado a
    luz. Esta suposición es aplicable a la mujer
    divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalido

Es Nulo el Matrimonio, Art. 274º
Código Civil.

  • 1. Del enfermo mental.

  • 2. Del sordomudo, ciegosordo y ciegomudo que no
    sepa expresar su voluntad de manera indubitable.

  • 3. Del casado.

  • 4. De los consanguíneos o afines en
    línea recta.

  • 5. De los consanguíneos en segundo y
    tercer grado de la línea colateral.

  • 6. De los afines en segundo grado de la
    línea colateral cuando el matrimonio anterior se
    disolvió por divorcio y el ex cónyuge
    aún vive.

  • 7. Del condenado por homicidio doloso de uno de
    los cónyuges con el sobreviviente.

  • 8. De los contrayentes que, actuando de mala
    fe, lo celebren ante funcionario incompetente.

Es Anulable el Matrimonio: Art. 277º
Código Civil.

  • 1. Del Impúber

  • 2. Del Raptor con la raptada o a la viceversa o
    el matrimonio realizado con retención
    violenta.

  • 3. De quien no se halla en pleno ejercicio de
    sus facultades mentales por una causa pasajera.

  • 4. De quien lo contrae por error sobre la
    identidad física del otro contrayente o por ignorar
    algún defecto sustancial del mismo que haga
    insoportable la vida común (toxicomanía,
    homosexualidad, etc.)

  • 5. Del que adolece de impotencia absoluta al
    tiempo de celebración no procede la anulación
    si ninguno de los cónyuges puede realizar la copula
    sexual.

RÉGIMEN PATRIMONIAL O
ECONÓMICO:

Es la decisión de elegir la administración
de los bines, antes o después de la celebración del
matrimonio los contrayentes o cónyuges pueden optar
libremente por el régimen de sociedad de
gananciales
o por el de separación de
patrimonios
(o pueden sustituir el régimen a
otro).

SOCIEDAD DE GANANCIALES.- En el régimen de
sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada
cónyuge y bienes de la sociedad o bienes
comunes
.

Bines propios de cada Cónyuge: Art.
302º Código Civil.

Los que aporte al iniciarse el régimen de la
sociedad de gananciales.

  • 1. Los que adquiera durante la vigencia del
    régimen a título oneroso.

  • 2. Los que adquieran durante la vigencia del
    régimen a titulo gratuito.

  • 3. La indemnización por accidentes o por
    seguros de vida.

  • 4. Los derechos de autor o inventor.

  • 5. Los libros, instrumentos y útiles
    para el ejercicio de la profesión o
    trabajo.

  • 6. Las acciones, participaciones de sociedades
    que se distribuyan gratuitamente entre los socios por
    revaluación del patrimonio social.

  • 7. La renta vitalicia a titulo gratuito y la
    convenida a titulo oneroso.

  • 8. Los vestidos y objetos de uso personal,
    así como los diplomas, condecoraciones,
    correspondencia y acuerdos de familia.

Bienes comunes o sociales.- Art. 310º
Código Civil. Son los bines fruto de copropiedad de los
cónyuges, es decir comprende todos los bienes no referido
anteriormente

Fin de Sociedad de Gananciales.- Art. 318
Código Civil.

A. Fenecimiento Normal:

  • 1. Por invalidación del
    matrimonio

  • 2. Por divorcio, separación de nexo
    conyugal.

  • 3. Por muerte de uno de los
    cónyuges

B. Fenecimiento Excepcional:

  • 1. por separación de cuerpos

  • 2. por declaración de ausencia uno de
    los cónyuges

  • 3. por cambio de régimen
    patrimonial

  • 4. por separación judicial de bines,
    común acuerdo

SEPARACIÓN DE PATRIMONIO.- En este
régimen cada cónyuge conserva la plena propiedad,
administración y disposición de sus bienes
presentes y futuros y le corresponde los frutos y productos de
dichos bienes. El régimen de separación de
patrimonios puede establecerse de dos formas:

  • a. Voluntarias.- Se establece el
    régimen antes de la celebración del matrimonio
    o durante la vigencia de este.

  • b. Involuntarias.- Se establece o se
    sustituye por mandato judicial lo que ocurre en dos
    supuestos: Cuando ocurre el abuso de facultades o la
    actuación dolosa o culposa de uno de ellos o cuado
    haya declaración de insolvencia.

Fin de Separación de
Patrimonio.-

  • 1. Por invalidación del
    matrimonio

  • 2. Por divorcio

  • 3. Por muerte de uno de los
    cónyuges

  • 4. Por cambio de régimen
    patrimonial

EL CONCUBINATO O UNIÓN DE HECHOS:
Art.326º Código Civil.

Es la unión libremente realizada y mantenida por
un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales
, que forma un hogar de hecho que da lugar a una comunidad
de bienes ( no presentan ningún de los impedimentos
establecidos por ley). Es llamado también
convivencia.

La unión de hechos, origina una sociedad que esta
sujeta al régimen de sociedad de gananciales, pero
para que esta se establezca es necesario que la unión de
hechos haya durado por lo menos dos años continuos.
Proviene de voces latinas cum y cubare, que significa comunidad
de hecho.

Clases:

  • 1. Concubinato propio.- Unión de
    hechos voluntariamente realizada y mantenida por un
    varón y una mujer libre de impedimentos, para alcanzar
    finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
    matrimonio..

  • 2. Concubinato impropio.- Es cuando un
    varón y una mujer, si estar casados entre si, hacen
    vida de tales; sin embargo media en medio de ellos un
    impedimento matrimonial.

Al primero se le concede los efectos jurídicos de
una sociedad de bienes y al segundo la acción de
enriquecimiento ilícito.

CARACTERÍSTICA:

  • 1. Unión marital de hechos, Es un estado
    de aparente unión matrimonial, constituyen un grupo
    familiar.

  • 2. Estabilidad y permanencia, el estado
    conyugal aparente se base en la estabilidad de las relaciones
    inter subjetivas de hecho que conduce a la
    permanencia.

  • 3. Singularidad y publicidad, la convivencia es
    evidentemente pública, monogámica y
    estable.

  • 4.  Ausencia de impedimentos, la ley reconoce
    al concubinato propio frente a los impropios.

REQUISITOS DEL CONCUBINATO: De acuerdo al
Código Civil son:

  • 1. Que la unión del varón y la
    mujer sea voluntaria

  • 2. Que el varón y la mujer estén
    libres de impedimento

  • 3. Que la unión de hecho dure mas de dos
    años

CLASES DE CONCUBINATO: Pueden ser:

  • 1. Propio o Perfecto.- Se produce cuando
    reúne todos los requisitos de ley.

  • 2. Impropio o Imperfecto.- Se produce
    cuando falta uno o más requisitos establecidos en la
    ley.

ELEMENTOS DEL CONCUBINATO:

  • a. Subjetivo:

Elemento personal, (varón y Mujer)

Elemento volitivo, la dedición libre y
voluntaria

  • b. Objetivo.- Implica la
    cohabitación bajo un mismo techo, compartir la mesa y
    el lecho.

  • c. Temporal.- Para que tenga una validez
    legal debe de ser mayo a dos años de
    convivencia.

EXTINCIÓN DEL CONCUBINATO: son las mismas
que la del matrimonio excepto el divorcio por que en este caso no
existió la unión legal o matrimonio.

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL.-
La desintegración familiar o
disolución familiar (núcleo familiar) puede suceder
por dos hechos, pueden ser:

1. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS: Art.
332º Código Civil.-

La separación de cuerpos suspende los deberes
relativos
al lecho y habitación y pone fin al
régimen de sociedad de gananciales dejando subsistente el
vínculo matrimonial, es decir, el separarse no implica el
divorcio. La separación de cuerpos es solicitada por un
cónyuge o en caso especial por ambos, la ley establece
cuáles son las causales para solicitar la
separación.

2. EL DIVORCIO: Art. 348º Código
Civil.-

El divorcio pone fin al matrimonio, disuelve el
vínculo matrimonial y cesan todos los efectos legales
generados por el matrimonio. La demanda de divorcio puede
interponer por cualquiera de las causales señaladas para
la separación de cuerpo, excepto en forma directa a
través de la separación convencional

Causales de Separación de Cuerpo o
Divorcio
: Art. 333º Código Civil.

  • 1. El adulterio.

  • 2. La sevicia, Las violencias físicas o
    psicológicas.

  • 3. El atentado contra la vida del
    cónyuge.

  • 4. La injuria grave.

  • 5. El abandono injustificado del hogar por
    más de dos años continuos o la duración
    sumada de los periodos de abandono exceda este
    palazo.

  • 6. La conducta deshonrosa que haga imposible la
    vida en común.

  • 7. El uso habitual e injustificado de
    drogas.

  • 8. La enfermedad venérea grave
    contraída después de la celebración del
    matrimonio.

  • 9. La homosexualidad sobreviviente al
    matrimonio.

  • 10. La condena por delito doloso o pena
    privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta
    después de la celebración del
    matrimonio.

  • 11. La separación de hechos de los
    cónyuges durante un periodo ininterrumpido de 02
    años.

  • 12. La separación convencional
    (acuerdo), después de transcurridos después de
    la celebración del matrimonio. (excepto para
    divorcio)

LA FILIACIÓN.- La filiación en el
sentido estricto será aquella relación parental que
vincula a padres e hijos.

Sin embargo, es de notar que dicha relación se le
denomina en forma más apropiada relación
paterno-filial, esto por que el vínculo entre el padre e
hijos: desde la posición del hijo es llamado
filiación
, pero desde la posición de los
padres es llamada paternidad o maternidad
. Es decir es el
vínculo de carácter biológico y/o
jurídico que une a los padres respeto a los
hijos.

CLASES DE FILIACIÓN:

Matrimoniales.- El vinculo que une a los hijos y
los padres nacidos dentro del matrimonio o dentro de los 300
días siguientes a la disolución.

Extramatrimoniales.- El vinculo que une al padre
o la madre con los hijos nacidos fuera del matrimonio, es
necesario el reconocimiento ante la Municipalidad, por
testamento, por escritura pública o por mandato
judicial.

El
parentesco

Concepto.- Es el vínculo o nexo de los
miembros de la familia, entre dos o más personas derivados
de la propia naturaleza o por mandato legal.

CLASES DE PARENTESCO:

  • 1. Consanguíneo.- Es regulada por
    el Art. 236º Código Civil. Es el vinculo de los
    miembros de la familia es por la sangre o del mismo
    tronco.

  • 2. Por Afinidad.- Es el vinculo que
    surge del matrimonio civil, con cada uno de los miembros del
    cónyuge (art. 237º Código Civil.). Cada
    cónyuge se halla en igual línea y grado de
    parentesco que el otro por consaguinidad.

  • 3. Civil.- Es el vinculo que surge de la
    adopción, entre el adoptado con el adoptante y su
    demás parientes consanguíneos (art. 377º
    Código Civil).

ADOPCIÓN.- Mediante la adopción el
adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea.

Requisitos para la Adopción

  • 1. Que el adoptante goce de solvencia
    moral.

  • 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos
    igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por
    adoptar.

  • 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra
    el asentimiento de su cónyuge.

  • 4. Que el adoptado preste su asentimiento si es
    mayor de 10 años.

  • 5. Que asientan los padres del adoptado si
    estuviese bajo su patria potestad o bajo su
    cúratela

  • 6. Que se oiga al tutor o curador del adoptado
    y al concejero de familia si el adoptado es
    incapaz.

  • 7. Que sea aprobada por el juez.

  • 8. Que si el adoptante es extranjero y el
    adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el
    juez su voluntad de adoptar.

LÍNEAS DE PARENTESCO.- Para poder
comprender mejor el parentesco es necesario conocer como se
relacionan los familiares en cuanto a la línea es decir,
la dirección y el grado, es decir, la distancia o
separación entre ellos. De acuerdo a la ley sólo
hasta cierto grado se establece ciertos efectos
legales.

La Línea.- Es la sucesión de
grados, es decir la sucesión ordenada de personas
(parientes) que provienen de un tronco común. La
línea puede ser recta o colateral.

  • La Línea Recta.- Es la relación
    de personas que descienden una de otra, puede ser ascendente
    o descendiente en forma consecutiva. Ejm: Abuelos y
    nietos

  • La Línea Colateral.- Es la
    relación de personas que descienden de un mismo
    progenitor (antecesor o tronco común). Ejm:
    Tíos y sobrinos.

Tronco.- Es el ascendente común entre los
parientes colaterales.

Ejm: Abuelo, tronco del tío y sobrino

GRADOS DE PARENTESCO.- Es la distancia que existe
entre dos personas determinadas bajo una relación de
parentesco.

A efecto de computar los grados hay que tomar como punto
de partida a la persona de quien se pretende averiguar su
parentesco, siendo el punto de llegada la otra persona designada
para establecer el grado de parentesco entre ambos.

Computo de las líneas y grados de
parentesco:

  • 1. En línea recta (por
    consanguinidad)

  • a. Padre e hijo – 1er grado

  • b. Abuelo y nieto – 2do grado

  • c. Bisabuelos y bisnietos – 3er
    grado

  • d. Tatarabuelos y tataranietos – 4to
    grado

  • 2. En línea recta (por
    afinidad)

  • a. Suegros con yernos y/o nuera

  • b. Padrastros y/o madrastras con
    hijastros.

  • 3. En línea colateral.- El grado
    se establece subiendo de uno de los parientes al tronco
    común y bajando después hasta el otro. Este
    parentesco produce efectos civiles sólo hasta el
    cuarto grado.

PATRIA POTESTAD: Art. 418º Código
Civil. Es un derecho natural que reposa en aspecto totalmente
biológico, por que son necesarios la paternidad y
maternidad biológica, para que dé esta, significado
así uno de los atributos objetivos y subjetivos de la
paternidad y maternidad que son anteriores al aspecto
jurídico. Hoy se contempla generalmente a la patria
potestad como deberes y derechos de los progenitores
(padres).

Generalidades.-

  • 1. La patria potestad se ejerce ambos por el
    padre y la madre durante el matrimonio, corresponde a los dos
    la representación legal del hijo.

  • 2. En caso de separación de cuerpos, de
    divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria
    potestad se ejerce por el cónyuge a quien se
    confía los hijos. El otro queda, mientras tanto,
    suspendido en su ejercicio.

  • 3. La patria potestad sobre los hijos extra
    matrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que lo ha
    reconocido.

  • 4. Si ambos padres han reconocido el hijo, el
    Juez de Menores determina a quién corresponde la
    patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la
    circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en
    todo caso, a los intereses del menor.

  • 5. Los padres tienen derecho a conservar con
    los hijos que no estén bajo su patria potestad, las
    relaciones personales indicadas por las
    circunstancias.

Deberes y Derechos de los Padres: Art. 423º
Código Civil:

  • 1. Proveer al sostenimiento y educación
    de los hijos.

  • 2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y
    su capacitación para el trabajo conforme a su
    vocación y aptitudes.

  • 3. Corregir moderadamente a los hijos y cuando
    esto no vasta, recurrir a la autoridad judicial solicitando
    su internamiento en un establecimiento dedicado a la
    reeducación de menores.

  • 4. Aprovechar de los servicio de sus hijos,
    atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su
    educación.

  • 5. Tener a los hijos en su
    compañía y recogerlos del lugar donde
    estuviesen sin su permiso recurriendo a la autoridad si es
    necesario.

  • 6. Representar a los hijos en actos de la vida
    civil.

  • 7. Administrar los bines de sus
    hijos.

  • 8. Usufructuar los bienes de sus
    hijos.

Subsiste la obligación de proveer el
sostenimiento de los hijos e hijas mayores de 18 años que
estén siguiendo con éxito una profesión u
oficio, y de las hijas solteras que no se encuentran en aptitud
de atender a su subsistencia.

Obligación de los hijos: Art. 254º
Código Civil.

Obedecer, respetar y honrar

La patria Potestad se acaba: (termina) Art.
461º Código Civil:

  • 1. Por la muerte de los padres o del
    hijo.

  • 2. Por cesar la incapacidad del
    hijo.

  • 3. Por cumplir el hijo 18 años de
    edad.

Pérdida de la Patria Potestad de los
Padres:
(privados, suspendido) Art. 463º Código
Civil:

  • 1. Por dar ordenes, concejos, ejemplos
    corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

  • 2. Por tratarlos con dureza excesiva

  • 3. por negarse a preentables
    alimentos.

La patria potestad se pierde por condena a pena que la
produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o
cuando la duración sumada del abandono exceda de este
plazo.

Suspensión.- Incapacidad de ejercicio
(judicial)

Orden de Prelación de Obligados a Dar
Alimentos: Art. 461º
Código Civil:

  • 1. Por el cónyuge

  • 2. Por los descendientes

  • 3. Por los ascendientes

  • 4. Por los hermanos

Instituciones
supletorias de
amparo familiar

  • 1. TUTELA.- Art. 502º Código
    Civil. Es una institución supletoria del amparo y es
    un poder que limita en gran parte a la patria potestad, en su
    aspecto más importante la tutela de menores, que sirve
    de modelo a las demás, viene a ser un subrogado de la
    patria potestad, puesto que sólo funciona cuando
    ésta cesa por muerte de los padres o por perder
    éstos la patria potestad, sin que el menor de edad
    haya adquirido la capacidad plena para ejercer sus derechos
    civiles.

Tenemos pues que la tutela es una institución de
Derecho Familiar que tiene por finalidad la guarda de la persona
y bienes del menor que no está bajo la patria potestad de
sus padres, ya sea por muerte de éstos o porque se hallan
privados del ejercicio de la patria potestad.

Características:

  • 1. Función supletoria de la patria
    potestad

  • 2. Función representativa

  • 3. Personalísima e
    intransferible

  • 4. Desempeño unipersonal

  • 5. Función remunerada

Clases de Tutela.-

  • a. Testamentaria.- Está designada
    por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que
    estén bajo su patria potestad, bajo su propia
    voluntad.

  • b. Legítima.- Está
    designada por el Juez de Menores, prefiriendo al pariente
    más cercano.

  • c. Dativa.- Nombrado por el Concejo de
    Familia a una persona residente en el lugar del domicilio del
    menor.

  • d. Estatal.- Los expósitos
    (menores abandonados) están bajo la tutela del Estado
    o de los particulares que los amparen.

  • e. Oficiosa.- otorgado por cualquier
    persona que no cumple con los requisitos de ley.

La Tutela se Acaba: Art. 549º Código
Civil..

  • a. Por la muerte del menor.

  • b. Por llegar el menor a los 18
    años.

  • c. Por cesar la incapacidad del
    menor.

  • d. Por cesar la incapacidad del padre o la
    madre.

  • e. Por ingresar el menor bajo la patria
    potestad.

Personas Impedidas para ser Tutores.- Art.
515º Código Civil.

  • a. Los menores de edad.

  • b. Los sujetos a curatela.

  • c. Los deudores o acreedores del menor, por
    cantidades de consideración.

  • d. Los enemigos del menor.

  • e. Los excluidos expresamente de la tutela por
    el padre o por la madre.

  • f. Los quebrados y quines están sujetos
    a un procedimiento de quiebra.

  • g. Los condenados por homicidio, lesiones
    dolorosas, riña, aborto, exposición abandono de
    personas en peligro, o por delito contra el patrimonio o
    contra las buenas costumbres.

  • h. Las personas de mala conducta o que no
    tuvieron manera de vivir conocida.

  • i. Los que fueron destituidos de la patria
    potestad.

  • j. Los que fueron removidos de otra
    tutela.

El Cese del Tutor: Art. 550º Código
Civil.

  • a. Por muerte del tutor

  • b. Por la aceptación de su
    renuncia.

  • c. Por la declaración de
    quiebra.

  • d. Por la no ratificación.

  • e. Por su remoción.

El menor que ha cumplido la edad de 14 años puede
pedir al Juez la remoción de su tutor.

Deberes del Tutor: Art. 526º Código
Civil.

  • 1. Alimentar, educar, proteger i defender al
    menor

  • 2. Pedir el discernimiento del cargo

  • 3. Ejercer el cargo.

  • 4. Proponer su excusa dentro de los quince
    días de conocido el nombramiento.

  • 5. Invertir el dinero del menor en predios o
    cedulas hipotecarias.

  • 6. Responder por los intereses legales del
    dinero que este obligado a colocar.

  • 7. Administrar en forma diligente los bines del
    menor.

  • 8. Solicitar la autorización judicial
    para enajenar o gravar los bines del menor.

  • 9. Continuar ejerciendo el cargo hasta su
    relevo.

  • 2. CURATELA.- Art. 564º
    Código Civil. Es una institución supletoria de
    amparo de Derecho Familiar cuyo fin radica en el cuidado de
    la persona y bienes de los mayores de edad
    incapaces.

El curador es la persona física capaza que suple
la falta de capacidad de ejercicio de un mayor de edad. La
principal función del curador es proteger al incapaz y
lograr su recuperación procurando que su representado
supere la causa que motivó su incapacidad y
fundamentalmente cuidar del patrimonio de éste, por cuanto
no podrá disponer de él por encontrarse en una
situación de incapacidad.

Características.-

  • 1. El cargo es obligatorio.

  • 2. El desempeño es
    personalísimo.

  • 3. El continuo e intransferible.

  • 4. El estado supervigilia el ejercicio a la
    cúratela.

Están Sujetos a
Cúratela
:

  • a. Los que por cualquier causa se encuentren
    privados de discernimiento.

  • b. Los sordomudos, los ciegosordos, los
    siegomudos que no puedan expresar su voluntas de manera
    indubitable.

  • c. Los retardados mentales.

  • d. Los que adolecen de deterioro mental que les
    impide expresar su libre voluntad.

  • e. Los pródigos.

  • f. Los que incurren en mala
    gestión.

  • g. Los ebrios habituales.

  • h. Los toxicómanos

  • i. Los que sufren pena que lleva anexa la
    interdicción civil.

Termino de la Cúratela.- Termina
por:

  • 1. Por muerte del incapaz

  • 2. Por concluir la incapacidad.

Termino del Cargo del Curador:

  • 1. Cuando fallece.

  • 2. Al aceptar la renuncia del
    curador

  • 3. Al declararse en quiebra

  • 4. Por remoción

  • 3. EL CONCEJO DE FAMILIA.- Art.
    619º Código Civil. Habrá un concejo de
    familia para velar por la persona e intereses de los menores
    y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni
    madre.

El concejo se compone de las personas que hayan
designado por testamento o en escritura pública el
último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria
potestad o su cúratela, en su defecto designado por el
último de los abuelos.

Atribuciones del Concejo de
Familia.-
Art. 647º Código Civil.

  • 1. Designar tutor o curador
    dativo.

  • 2. Administrar o rechazar la
    excusa o renuncia de los tutores o curadores dativos por
    nombre.

  • 3. Aceptar la donación,
    herencia o legado de los menores.

  • 4. Indicar los bines que deben ser
    vendidos en caso de necesidad.

No pueden ser miembros del concejo.- Art. 632
Código Civil.

  • 1. El tutor ni el curador.

  • 2. Los que están impedidos para ser
    tutor o curador.

  • 3. Las personas a las que los padres o abuelos
    hubiesen excluido de este cargo en su testamento.

  • 4. Los hijos de la persona que por abuso de la
    patria potestad dé lugar a su
    formación.

  • 5. Los padres, en caso que el concejo se forme
    en vida de ellos, excepto los padres no
    administradores.

INSTITUCIONES QUE PROTEGEN A LA FAMILIA Y SU
MIEMBROS:

  • 1. La fundación por los Niños
    del Perú
    , institución del estado que apoya
    a la niñez mas necesitad del país, preside la
    primera dama de la nación..

  • 2. INABIF, Instituto Nacional de
    Bienestar Familiar, finalidad protección a la
    familia.

  • 3. COBIJA, Comité para el
    bienestar de la infancia de la adolescencia y juventud, que
    coordina y apoya las lesiones operativas que realiza el
    ministerio público.

  • 4. Cruz roja, Institución que
    brinda apoyo mutuo y asistencia a todos los países en
    caso de emergencia, conflicto o desastres.

  • 5. Comunidades religiosas, orientadas a
    realizar actividades y programas que coadyuve a la defensa y
    valorización de la familia.

  • 6. La parroquia, Que brinda apoyo
    espiritual y social a la familia necesitada.

  • 7. DEMUNA, defensora municipalidades del
    niño y adolescente a nivel nacional.

  • 8. Programa Colibrí, a cargo de
    la policía nacional del Perú, promueve el
    desarrollo integral del niñez y adolescentes en
    concordancia con las normas

  • 9. Wawa Wasi, programa del ministerio de
    educación que organiza hogares educativos comunitarios
    para crianza y estimulación temprana y atención
    primaria de salud.

  • 10. Defensoría del pueblo, apoyo
    de defensa de la familia integral.

  • 11. Comisión del congreso de la
    republica
    , la comisión de familia, salud mujer,
    educación, población y otros, son dar leyes a
    favor de los mismos.

  • 12. La sociedad de beneficencia
    pública
    , Institución del estado que ampara
    en caso de orfandad.

Régimen de
sucesión de bienes

La palabra sucesión tiene dos
acepciones:

  • 1. Extensiva o Genérica.- Cuando
    se refiere a toda transmisión patrimonial, tanto
    intervivos como mortis-causa.

  • 2. Restringida o Específica.-
    Cunado está referida a la transmisión de causa
    de muerte.

Concepto.- Es la transferencia total o parcial de
los derechos y obligaciones patrimoniales de una persona que
fallece a otra u otras personas. La sucesión permite que
la propiedad se siga manteniendo en manos de la misma clase
social pues hay que diferenciar entre las sucesiones de una
persona propietaria de empresas, capitales y recursos naturales
con la de una persona que apenas con un lugar donde
vivir.

CLASES DE SUCESIONES O HEREDEROS.- Según
la clase de sucesiones:

  • a. Sucesiones Testamentarias.- Es la
    realizada por voluntad expresa del causante, mediante el
    testamento dispone de sus bienes el total o parcialmente para
    después de su muerte y ordenar su propia
    sucesión dentro de los límites de la ley y con
    las formalidades que esta señala.

  • b. Sucesiones Intestadas o Legal.- Es la
    establecida por ley, cuando el causante no ha dejado
    expresada su voluntad mediante un testamento o de haberlo
    hecho ha resultado declarado nulo. En este caso la ley
    señala a las personas llamadas a suceder por
    relación de parentesco (consanguíneo o de
    afinidad) de matrimonio o de adopción.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:

1. El Causante.- Es el actor de la
sucesión, quién la causa, quién la origina
es la persona física que muere o que sea declarada su
muerte.

2. Los Sucesores.- Son las personas a quien pasan
los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia.
Pueden ser:

  • a. Herederos.- Son aquellos que perciben
    parte o total de la herencia o masa hereditaria por derecho o
    la ley. Se dividen en:

Herederos Forzosos.- Intangible de heredar al
causante:

  • 1er. Orden – Descendientes

  • 2do Orden – Ascendientes

  • 3er Orden – Cónyuge

Herederos No Forzosos.- Herencia a falta de
herederos forzosos:

  • 4to Orden – Parientes colaterales de 2do
    grado.

  • 5to Orden – Parientes colaterales de 3er
    grado.

  • 6to Orden – Parientes colaterales de 4to
    grado.

  • b. Legatarios.- Son personas o
    instituciones que perciben parte o cuota de libre
    disposición de la herencia por voluntad del causante o
    ha título particular cuando el causante no ha
    dispuesto.

Clases de Legatarios:

  • De la totalidad de los bienes.- Son los que
    suceden la totalidad de los bienes del causante conforme lo
    señala la ley.

  • De parte alícuota.- Son aquellos que
    sucede una cuota, fracción o % del total de
    bienes.

  • De un bien específico.- Son aquellos
    que pueden suceder a un bien concretamente
    específico.

3. La Herencia.- Llamada también masa
hereditaria, es el conjunto de bienes y otros derechos que no se
extinguen por la muerte del causante, entendiéndose por
ello el activo y pasivo del cual es titular la persona al momento
de su fallecimiento. Es el patrimonio dejado por el causante, se
divide en:

  • a. Legítima.- Constituye parte de
    la herencia de la que no puede disponer libremente el
    testador cuando tiene herederos forzosos, ellos son los
    hijos, los demás descendientes, los padres y
    demás ascendientes y el cónyuge.

  • b. Porción disponible.- Es
    aquella parte de la masa hereditaria de la que se puede
    disponer libremente o legar a terceros.

Clases de Legítima.-

  • 1. El que tiene hijos u otros descendientes o
    cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio
    de sus bienes.

Ejm:

Monografias.com

  • 2. El que tiene padre y otros ascendientes
    puede disponer libremente hasta de la mitad de la totalidad
    de sus bienes. Ejm:

Monografias.com

  • 3. El que no tiene cónyuge, ni parientes
    indicados anteriormente tiene libre disposición de la
    totalidad de sus bienes.

TESTAMENTO.- Es el documento que contiene la
última voluntad del causante, respecto a la
disposición de su patrimonio.

CLASES DE TESTAMENTO:

a. Por su naturaleza los testamentos pueden
ser:

  • 1. Testamentos comunes:

  • Comunes ordinarios.- Otorgado por cualquier persona,
    pueden ser: el testamento por escritura pública y el
    ológrafo.

  • Comunes especiales.- Realizadas únicamente
    por personas determinadas, como pueden ser: los analfabetos,
    ciegos, y sordomudos.

2. Testamentos extra ordinarios: El código
civil clasifica en:

  • Testamentos ordinarios.- Pueden ser los testamentos
    por escritura pública, cerrados y/o
    ológrafos.

  • Testamentos especiales.- Pueden ser los testamentos
    militares y marítimos.

  • Testamentos otorgados por los extranjeros.- Los
    testamentos realizados ante los agentes consulares del
    Perú, ante funcionarios del país extranjero y
    necesariamente ológrafo.

b. Por su forma los testamentos pueden ser:

  • 1. En escritura pública.- Donde
    es testador expresa por si mismo su voluntad, dictando su
    testamento al notario o dándole personalmente por
    escrito las disposiciones que debe contener.

  • 2. Cerrado.- Las formalidades esenciales
    del testamento es que esta firmado en cada uno de sus paginas
    por el testador y que sea colocado dentro de un sobre
    debidamente cerrado.

  • 3. Ológrafo.- Son formalidades
    esenciales del testamento ológrafo que sea totalmente
    escrito, fechado y firmado por el propio testador.

  • 4. Otros testamentos.- Se pueden
    presentar los siguientes casos:

  • Testamento militar.- Es aquel determinados
    por determinadas personas en circunstancias especiales; los
    miembros de la fuerza armada y de las fuerza policiales que,
    en tiempo de guerra, estén dentro o fuera del
    país, acuartelado o participando en operaciones
    bélicas.

El testamento pueden otorgarse ante un oficial o ante un
jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el
testador.

  • Testamento marítimo.- Es el testamento
    que el navegante de un a embarcación puede presentar
    durante la navegación, ante los jefes, oficiales,
    tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre
    embarcada.

  • Testamento de peruanos otorgado en el
    extranjero
    .- Ellos pueden ser de las siguientes
    formas:

Testamente Consulado.

Testamento Ológrafo.

Testamente ante el funcionario extranjero.

Sucesiones Intestadas.- Se dan en los siguientes
casos: Art. 815º Código Civil.

  • 1. Cuando el causante muere sin dejar
    testamento o el que otorgue fue declarado nulo.

  • 2. Cuando el testamento no contiene
    instituciones de de herederos.

  • 3. Cuando el heredero forzoso muere antes que
    el testador, renuncia a la herencia, o la pierde por
    indignidad o desheredación y no tiene
    descendientes.

  • 4. Cuando el heredero voluntario o el legatario
    muere antes que el testador.

  • 5. Cuando el testador que no tiene herederos
    forzosos o voluntarios instituidos en el testamento, no ha
    dispuesto de todo sus bienes en legados, en cuyo caso la
    sucesión legal sólo funcionaría con
    respecto a los bienes de que no dispuso.

ALBACEA.-Es la persona natural o jurídica
nombrado por el testador para que cumpla o ejecute lo dispuesto
en su testamento.

El nombramiento del albacea debe constar en testamento,
el cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga
su gratuidad.

Funciones del albacea:

  • 1. Atender a la inhumación del
    cadáver.

  • 2. Ejecutar las acciones judiciales y
    extrajudiciales para la seguridad de los bienes
    hereditarios.

  • 3. Citar a los herederos, legatarios y
    acreedores de quienes tengan conocimiento.

  • 4. Administrar los bienes de la herencia que no
    haya sido adjudicadas por el testador.

  • 5. Pagar las deudas y cargas de la herencia con
    conocimiento de los herederos.

LEGADOS.-Es la disposición a título
gratuito hecha por testamento a favor de una persona, pues es la
expresión de voluntad por la que el testador dispone
determinados bienes a favor de determinadas personas, conforme a
las disposiciones legales, que expresa que el testador puede
disponer como acto de liberalidad y a titulo del legado de uno o
más de sus bienes, dentro de sus facultades de libre
disposición.

DERECHOS Y DEBERES MORALES DE LA
FAMILIA

DERECHO.- es la facultad que tiene toda persona
para exigir algo de los demás, de hacer una cosa o
disponer de ella libremente pero sin atentar contra los derechos
de los demás. Todas las personas gozan de dos clases de
derechos:

Los derechos a la persona en sí, civil o
fundamental como el de la vida, la libertad, la propiedad, el
honor, el trabajo, etc. Es inalienable o inviolable, por eso la
sociedad y el estado se encarga de protegerlos, reconocerlos, y
respetarlos.

Los derechos cívicos o políticos, que se
relaciona con su participación en la vida política
del país como ciudadano; entre ellos tenemos al derecho al
sufragio elegir y ser elegidos libremente.

CLASES DE DERECHO:

  • 1. Derechos individuales.- Aquellas que
    están asociadas a la libertad y seguridad personal
    (Integridad física).

  • 2. Derechos sociales.- Aquellos que
    preservan o amparan la libertad de asociación y de
    integración de personas.

  • 3. Derechos económicos.- Aquellas
    que están asociadas a la satisfacción de las
    necesidades materiales (función de
    bienestar).

  • 4. Derechos políticos.- Aquellos
    que se relacionan con el ciudadano y su libertad de
    participar en el ejercicio de la soberanía del Estado
    (participación popular).

DEBER.- Es sinónimo de responsabilidad,
obligación o compromiso; es la obligación que
tenemos para con nosotros mismos y para con los demás o la
sociedad organizada en su conjunto como: familia, barrio, centro
de estudios, trabajo, profesión, etc.

  • a. Derechos como hijo.

  • A la vida, alimentación vestido y
    vivienda.

  • A la protección integral física y
    mental.

  • A la educación y asistencia en momentos
    difíciles.

  • A ser escuchados y a recibir apoyo espiritual y
    material, etc.

  • b. Derechos como padre:

  • A ser respetados por los hijos y la
    comunidad

  • A ejercer la patria potestad sobre sus
    hijos.

  • A ser obedecido por sus hijos.

  • A recibir ayuda o poyo en la ancianidad.

  • A que sus hijos lleven sus apellidos.

  • c. Deberes como hijos:

  • A respetar y obedecer a los padres.

  • A obrar con rectitud, corrección honradez,
    justicia y veracidad.

  • A recibir y valorar las enseñanzas de su
    padres y de personas mayores.

  • A proteger a sus padres cuado lo necesiten o
    apoyarlos económicamente.

d. Deberes como Padres:

  • Respeto al vida,

  • Alimentar, vestir, dar vivienda y educar a sus
    hijos

  • Guiarlos personalmente en la práctica de
    valores y recreación.

  • Proteger a sus hijos y familiares en caso de
    emergencia, salud, etc.

Paternidad
responsable

Concepto.- Entendidas como la actitud consiente
de los hombres y las mujeres aptos para procrear, sobre su
situación, sus posibilidades y aspiraciones; para realizar
sus actos con plena conciencia de sus consecuencias. Gracias a
esa responsabilidad se actúa no solo en función de
nosotros mismos, sino de aquellos que afectan nuestros
actos.

La constitución política del Perú
art. 6º dice que: "la política nacional de la
población tiene como objetivo, difundir y promover la
paternidad y maternidad responsable". Agrega además es
"deber y derecho de los padres alimentar, educar, y dar seguridad
a sus hijos. Los hijos deber de respetar a sus padres. Todos los
hijos igualdad de derechos y deberes" que complementa el art.
7º.

Igualmente obliga a otras instituciones de salud,
educación, religiosas, reformativas, culturales o de
beneficiencia para que brinden atención y
orientación necesaria a fin de que la población
asuma una actitud cada vez más responsable frente a la
maternidad y paternidad.

PLANIFICACIÓN FAMILIAR.-

Es la decisión libre de las parejas que han de
tomar respecto del número de hijos que desean y el momento
más adecuado para tenerlos. Esta decisión
corresponde estrictamente a las parejas sin participación
de la familia, sin embargo el Estado ha venido programando una
serie de políticas de la planificación familiar
supuestamente para frenar el crecimiento demográfico,
sosteniendo la aparente vigencia de los planteamientos de Malthus
par quien "a menor número de hijos, mayores posibilidades
de desarrollo familiar y nacional" que fuera aplicado
antaño en Europa con sus letales consecuencias.

La ley Política Nacional de Población en
su art. 1 y inciso 2 tiene como objetivo: "promover y asegurar la
decisión libre, informada y responsable de las personas y
las parejas sobre el numero y esparcimiento de los
nacimientos":

  • a. La Salud reproductiva.- Garantiza que
    las funciones del proceso de producción se realice en
    un completo estado de bienestrar físico, mental y
    social.

  • b. Adecuada planificación
    familiar
    .- Para ello se debe considerar:

  • Conversar y decidir en pareja acerca de cuantos
    hijos desean tener y cuando pueden tenerlo.

  • Entender como se produce la concepción y
    cuales son las responsabilidades que se derivan de
    esta.

  • Tonar desiciones libres, autónmomas y
    responsables por parte de ambos miembros.

  • C. Utilización de métodos de
    planificación familiar
    .- Para ello se debe
    garantizar el tener en cuenta requisitos como:

  • Inocuidad.- El anticonceptivo, usado por el hombre o
    por la mujer no debe producir daños.

  • Eficacia.- Deben tener el menor indice de fracasos,
    a la fecha no existe un metodo 100% seguro.

  • Aceptabilidad y libertad de decisión.- Debe
    ser analizado, evaluado y decidido por la pareja y no
    impuesto.

  • Facilidad de Uso.- Sea mediante autocontrol
    biológico, ingesta, inyección o
    aplicación.

  • Disponibilidades.- Que este al alcance de todas las
    personas que deseen planificar su familia.

  • Reversibilidad.- Al dejar de usar el método
    elegido, la pareja debe de recuperar la
    fertilidad.

MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN
FAMILIAR.-

  • a. Métodos de abstinencia
    periódica.- Garantiza la comunicación de las
    parejas no ocasiona gasto pero no son muy seguros:

  • Método de Ritmo.-Determina los
    días fértiles de la mujer en base al primer
    día de la menstruación hasta el primer
    día anterior de la siguiente.

  • Método del moco cervical.-Los
    días de peligro la mujer segrega un
    líquido.

  • Método térmico.- En los
    días de peligrosos la temperatura en la mujer es
    notoriamente más alta.

  • Lactancia materna.- Que produce una
    reacción hormonal que tiene a inhibir la
    ovulación.

  • b. Métodos anticonceptivos de barra.-
    Trata de impedir la concepción evitando la
    unión del espermatozoides del varón con el
    ovulo de la mujer, constituye la mejor forma de evitar el
    contagio de enfermedades sexuales transmisibles, pueden
    ser:

  • Preservativos o condones.

  • Diafragma o capuchones que cubre el cuello
    uterino.

  • Espermicidas que inmoviliza o destruye a los
    espermatozoides.

  • c. Métodos anticonceptivos hormonales.-
    Son sustancias hormonales químicas que se aplican a la
    mujer para evitar la ovulación, son mas seguros pero
    pueden a problemas más graves:

  • Píldoras que contienen la hormona
    progesterona

  • Inyectables que espesan el moco cervical y alteran
    la estructura de la capa interna del útero.

  • Implantes de acción prolongada y
    reversible.

  • d. Dispositivos intrauterinos.- Son de
    materiales plásticos que se insertan el útero
    como la espiral y T de cobre, requiere de control
    médico permanente, su eficacia alcanza el
    99%.

  • e. Métodos definitivos
    quirúrgicos.- Dan lugar a la esterilización
    definitiva o irreversible para procrear tanto en el hombre
    como en la mujer, mediante operaciones ensillas que no
    alteran la vida sexual:

  • Ligadura de las trompas de Falopio incomunicando a
    los ovarios con el útero de la mujer.

  • Vasectomía o cierre de los conductos que
    llevan los espermatozoides.

La
persona

Concepto.- En un sentido lato, persona es todo
agente sujeto del derecho que es el último capaz de tener
derecho, deberes y un nombre propio.

Ejm: Continuamente observamos que empresas, personas e
instituciones realizan actividades de producir bines y servicios
con lo que ejercen los Derechos y cumplir con los
contratos e impuestos con los que cumplen con sus deberes;
conforme al Código Civil se considera:

LA PERSONA HUMANA.- La persona humana es el
hombre con un pasado, un presente y un futuro frete a una
realidad geográfica, económica, social y
cultural.

El ser humano es histórico gracia a su
inteligencia que lo orienta para decirse entre el bien y el mal;
que es precisamente lo que diferencia de los otros seres vivos
sobre la tierra.

Por eso, se dice que la persona humana está
conformado por dos partes o elementos:

El material o aspecto físico: Como todos los de
mas seres vivos.

El Espiritual o inmaterial: Que no se ve, pero se puede
describir como la inteligencia, lo valores, creencias,
etc.

SUJETOS DEL DERECHO:

  • 1. El concebido

  • 2. La persona natural o física (persona
    individual)

  • 3. La persona jurídica (persona
    colectiva)

  • 4. Las organizaciones de personas no
    inscritas.

EL CONCEBIDO: Es el ser antes de nacer, desde la
concepción hasta el instante de su nacimiento. A pesar que
depende de la madre para su subsistencia, está
individualizado para el ordenamiento jurídico y como tal
se convierte en un centro de imputación de deberes y
derechos. Es considerado un sujeto de derecho privilegiado pues
es sujeto derecho para todo cuando le favorece. Las atribuciones
de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo, y
si nace muerto, entonces se considera que nunca existió
para el derecho y si hubiera bienes que se le hubiera atribuido
de haber nacido vivo, regresan al patrimonio del
cedente.

LA PERSONA NATURAL: Es el ser humano
individualmente considerado, sujeto de derechos desde el momento
de su nacimiento hasta el instante de su muerte. La persona
natural es el principal soporte de los deberes, de las
responsabilidades y de los derechos subjetivos que resultan de
las normas.

Atribuciones de la Persona Natural:

1. El Nombre.- Esta
comprendido.-

El Nombre patronímico o apellido

El nombre de pila o prenombre

2. La capacidad jurídica.- Es la aptitud
que reconoce la ley a las personas para el goce o para el
ejercicio de sus derechos. Las clases de capacidades
son:

  • a. Capacidad de Goce.- Es la aptitud que
    se tiene para ser titular de derechos.

  • b. Capacidad de Ejercicio.- Es la
    aptitud que se tiene para ejercer por si mismo los derechos y
    deberes que comprenden las relaciones
    jurídicas.

3. La Incapacidad Jurídica.- Es la falta
de aptitudes jurídicas para gozar (incapacidad de goce) o
para ejercer por si mismo sus derechos (incapacidad de
ejercicio):

a. Incapacidad Absoluta.- Adolecen del ejercicio,
según el código civil:

  • 1. Los menores de 16 años.

  • 2. Los privados de discernimiento.

  • 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los
    ciegomudos que no pueden dar ni expresar su voluntad de
    manera indubitable.

b. Relativamente Incapaces.- Son.

  • 1. Los mayores de 16 años y menores de
    18 años.

  • 2. Los retardados mentales.

  • 3. Los que adolecen de deterioro mental que los
    impide expresar su libre voluntad.

  • 4. Los pródigos.

  • 5. Los que incurren en mala
    gestión.

  • 6. Los ebrios habituales.

  • 7. Los toxicómanos.

  • 8. Los que sufren pena que lleva a la
    interdicción civil. Se trata de los sentenciados a
    pena privativa de la libertad.

AUSENCIA FIN DE LA
PERSONA
.-

La Declaración de Ausencia.- Procede
cuando hayan transcurrido por lo menos 02 años de que se
tuvo la última noticia de la persona
desaparecida.

La Declaración de Muerte Presunta.- Cuando
una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla su cuerpo
teniéndose o no la certeza de su muerte, entonces es
posible declarar su muerte presunta.

Proceden en tres casos:

  • Si han transcurrido 10 años de las
    últimas noticias que se tuvo del desaparecido y
    sólo 5 años si el desaparecido tuviera
    más de 80 años.

  • Si han pasado dos años si la
    desaparición se produjo en circunstancias consecutivas
    del peligro de muerte.

  • Cuando exista la certeza de la muerte pero el
    cadáver no ha sido encontrado o reconocido.

Registro de Estado Civil.- Es el conjunto de
identidades, normas y funcionarios públicos que conforman
la institución del Estado encargado de recoger la
información esencial sobre cada persona; principalmente su
nacimiento, matrimonio y defunción.

La actual Constitución Política de 1993,
crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC), el cual paso a ser el ente que tiene a su cargo la
inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios,
defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil. De los
cual se desprende que esta entidad realizará las funciones
que en materia de registro civil cumplirá ante las
Municipalidades de la República.

LA PERSONA JURÍDICA: Es un ente ficticio
que resulta de la agrupación de personas organizadas
colectivamente en busca de un fin objetivo común y que
están inscritos conforme a las disposiciones legales. La
persona jurídica es la personificación de un orden
jurídico parcial, como el caso de los estatutos de una
asociación; otras veces, la de un orden jurídico
total, tal es el caso de lo denominado con el nombre de Estado.
Son entidades abstractas de existencia ideal.

Clases de Personas Jurídicas.- De acuerdo
con el Código Civil se puede dividir en:

  • b. Personas jurídicas de derecho
    privado sin fines de lucro
    .-

  • La asociación.- Es una
    organización estable de personas naturales o
    jurídicas o de ambas, a través de una actividad
    común persigue un fin no lucrativo.

La asociación es una persona jurídica
donde participan varias personas que ponen en común sus
conocimientos y recursos para un objeto determinado o para
realizar una actividad especifica. La asociación debe
contar con un patrimonio; el asociado tiene que contribuir con
una cotización, la calidad de asociados es inherente a la
persona y por tanto no es hereditaria.

  • La fundación.- Es una
    organización no lucrativa instituida mediante la
    afectación de uno o más bienes para la
    realización de objetivos de carácter religioso,
    asistencial, cultura u otros de interés social. Se
    constituye mediante escritura pública, por una o
    varias personas naturales o jurídicas o por
    testamento. Los beneficiarios no intervienen en la
    administración de la fundación.

  • Comité.- Es la organización de
    personas naturales o jurídicas o de ambas dedicadas a
    la recaudación publica de aportes destinados a una
    finalidad altruista.

  • Comunidades campesinas o nativas.- Son
    organizaciones tradicionales y estables de interés
    público, constituidos por personas naturales y cuyos
    fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio
    para beneficio de los comuneros.

  • c. Personas jurídicas con fines de
    lucro
    .-

  • 1. Sociedades Anónimas

  • 2. Sociedades en Comandita

  • 3. Sociedades Colectivas

  • 4. Sociedades Civiles

  • 5. Sociedad Comercial de Responsabilidad
    Limitada

  • 6. Empresa Individual de Responsabilidad
    Limitada

ORGANISMOS DE PERSONAS NO INSCRITAS: Es el
conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso,
pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el
registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona
jurídica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento
jurídico como una agrupación que bajo ciertas
circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos
diferentes de sus integrantes, como si se tratase de una persona
jurídica.

CLASES DE PERSONAS:

  • 1. Personas Naturales.- Es el agente
    individualizado como ser humano, cuyo primer derecho
    expectaticio es el derecho a la vida; porque el concebido es
    sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

  • 2. Personas Jurídicas.- Es una
    figura filosófica-legal, a la que también se le
    atribuye derechos y deberes similares a la persona natural y
    sujeta a dos legislaciones:

  • a. El Derecho Civil.- Están las
    instituciones sin fines de lucro o que realizan funciones
    asistenciales de bien común Ejm. Cruz Roja, la liga
    peruana de lucha contra el Cáncer.

  • b. El Derecho Comercial.- Están
    las instituciones que persiguen fines de lucro o
    maximización de ganancias Ejm. Banco continental,
    etc.

DERECHOS CONSTITUCIONALES:

Conforme a la Constitución Política del
Estado de 1993, los derechos que protege a la persona y la
organización son los siguientes:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA.- El
artículo 1º de la Constitución de 1993
señala que "la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado".

En concordancia con el artículo 2º de la
Constitución de 1993, toda persona tiene
derecho:

  • 1. A la vida, a su identidad, a su integridad
    moral y a su libre desarrollo y bienestar.

  • 2. A no ser discriminado (igualdad ante la
    ley).

  • 3. A la libertad de conciencia y
    religión, en forma individual o asociada.

  • 4. Alas libertades de información,
    opinión, expresión y difusión del
    pensamiento (no hay censura).

  • 5. A que los servicios informáticos,
    públicos o privados, no suministren información
    que afecten la intimidad personal y familiar.

  • 6. Al honor y a la buena reputación, a
    la intimidad personal y familiar, así como a la voz e
    imagen propias.

  • 7. A la libertad de creación intelectual
    o artística.

  • 8. A la inviolabilidad del
    domicilio.

  • 9. Al secreto y a la inviolabilidad de sus
    comunicaciones y documentos privados

  • 10. A transitar por el territorio
    nacional.

  • 11. A reunirse pacíficamente sin
    armas

  • 12. A asociarse y a constituir
    fundaciones.

  • 13. A contratar con fines
    lícitos.

  • 14. A la propiedad y a la herencia.

  • 15. A participar, en forma individual o
    asociada, en la vida política, económica,
    social y cultural de la nación.

  • 16. A mantener reserva sobre sus convicciones
    políticas, filosóficas o religiosas.

  • 17. A su identidad étnica y
    cultural.

  • 18. A su nacionalidad.

  • 19. A la legítima defensa (nuevo derecho
    en la Constitución de 1993).

  • 20. A la libertad y seguridad personales (nadie
    está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
    impedido de hacer lo que ella no prohíbe).

DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS.-

  • 1. Protección a la persona
    y familia (matrimonio y unión de hechos)

  • 2. protección a la salud
    (discapacitados) atención gratuita.

  • 3. Derecho y protección al
    trabajo:

  • Ocho horas diarias de jornada
    laboral

  • Pago equitativo y justo

  • Despido arbitrario

  • Derecho a la
    sindicación

  • 4. Derecho a la
    organización de los Colegios profesionales
    (obligatorio).

DERECHOS
POLÍTICOS.-

  • 1. Reconoce el Estado mayores de
    18 años como ciudadano.

  • 2. Reconoce la
    participación de l ciudadano en asuntos
    públicos: Referéndum (remoción y
    revocación)

  • 3. Derecho de voto obligatorio
    hasta los 70 años.

  • 4. Se suspende los derechos
    políticos por:

  • Resolución judicial de
    interdicción (proceso)

  • Sentencia con pena privativa de
    libertad

  • Sentencia con inhabilitación de
    los derechos políticos.

GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES:

Concepto.- Son los instrumentos procesales
protectores para le defensa del ordenamiento
constitucional.

Son mecanismos destinados a garantizar la plena vigencia
de la Constitución y de lo que ella dispone sobre
cualquier norma o acto de alguna autoridad, funcionario o
persona, es decir son medios mediante las cuales cualquier
ciudadano hace respetar sus derechos fundamentales, prescritos en
nuestra carta magna, conforme al artículo 200º de la
constitución de 1993, considera como Garantías
Constitucionales:

  • 1. Acción de Hábeas
    Corpus.

  • 2. Acción de Amparo.

  • 3. Acción Popular.

  • 4. Acción de Hábeas
    Data.

  • 5. Acción de Cumplimiento

  • 6. Acción de
    Inconstitucionalidad

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.- Es la
garantía constitucional que tiene por objetivo el
restituir los hechos al estado anterior a la violencia de un
derecho constitucional.

Etimológicamente el Hábeas Corpus
significa "traedme el cuerpo" (del detenido),
entendiéndose ésta, como la vuelta a un estado de
legalidad, impidiendo que alguna sea detenido sin una orden
escrita por autoridad competente. El Hábeas Corpus surge
para proteger la libertad individual contra quién la
vulnere o amenace.

El origen del Hábeas Corpus se encuentra en el
documento que el parlamento inglés impuso al rey de
Inglaterra en 1679, con el fin de evitar que dictara detenciones
arbitrarias.

Actos Violatorios de la Libertad y Seguridad
Personal.-
La legislación peruana considera que son
actos violatorios que vulneran o amenazan la libertad individual
entre otros, los siguientes:

  • 1. Las detenciones arbitraria, o sea cuando una
    persona es detenida sin existir orden del juez, o por la
    fuerza policial sin que esté cometiendo un delito ni
    huyendo inmediatamente después de haberlos
    efectuado.

  • 2. Igualmente cuando el detenido no es puesto,
    dentro de las 24 horas a disposición del juez, o
    dentro de los 15 días en los casos de terrorismo,
    espionaje o tráfico de drogas.

  • 3. El no respetar el derecho a guardar reserva
    sobre las convicciones políticas, religiosas o
    filosóficas; o amenazar la libertad de conciencia y de
    creencias.

  • 4. El tutorar, maltratar o recurrir a la
    violencia para obtener declaraciones de una persona o para
    que reconozca su culpabilidad.

  • 5. El secuestrar a una persona y retenerla
    contra su voluntad.

  • 6. El impedir a una persona que entre, salga o
    regrese al país, o que transite libremente por
    éste, salvo por mandato del Juez, o de las leyes de
    extranjería y sanidad. Igualmente el expatriar o
    deportar a una persona sin contar con la resolución de
    un Juez.

  • 7. El incomunicar a u detenido, impedirle que
    cuente con la asistencia de un abogado de su elección,
    el negarle la detención o no indicar el lugar donde se
    encuentre el detenido.

  • 8. El colocar guardias en el domicilio de una
    persona o imponerle un seguimiento policial injustificado que
    afecta su libertad individual.

  • 9. Cuando el detenido, procesado o condenado no
    se le pone en libertad ni se le permite salir de la
    cárcel, pese a haber sido amnistiado, indultado,
    absuelto o haber cumplido su pena respectivamente.

ACCIÓN DE AMPARO.- Acción judicial
sumaria contra el acto o decisión efectuada por una
autoridad, funcionario o persona, que afecta, lesiona o amenaza
derechos establecidos por la Constitución que sean
diferentes a la libertad corporal y que son defendidos por el
Hábeas Corpus.

La Acción de Amparo no procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular.

Casos en que Procede la Acción de
Amparo
:

La Acción de Amparo procede, entre otros
derechos, en defensa de los siguientes:

  • 1. De la inviolabilidad de
    domicilio.

  • 2. De no ser discriminado en ninguna forma por
    sexo, raza, religión, opinión o
    idioma.

  • 3. Del ejercicio público de cualquier
    confección religiosa, siempre que no ofenda la moral y
    buenas costumbres.

  • 4. De la libertad de prensa, información
    comunicación y opinión circulación o
    propalación por cualquier medio de
    comunicación.

  • 5. De la libertad de creación
    artística, intelectual o científica.

  • 6. De la inviolabilidad y secreto de los
    papeles privados y de las comunicaciones.

  • 7. De la reunión.

  • 8. De asociación.

  • 9. De la libertad de trabajo.

  • 10. De sindicación.

  • 11. De propiedad y herencia.

  • 12. De petición ante la autoridad
    competente.

  • 13. De participación individual o
    colectiva en la vida política del
    país.

  • 14. De nacionalidad.

  • 15. De jurisdicción y procesos en los
    términos señalados en la letra i, inciso 20,
    Artículo 2do de la constitución.

  • 16. De escoger el tipo y centro de
    educación.

  • 17. De impartir educación dentro de los
    principios constitucionales.

  • 18. A exoneraciones tributarias a favor de las
    Universidades, centros educativos y culturales.

  • 19. De la libertad de
    cátedra.

  • 20. De acceso a los medios de
    comunicación social en los términos del
    Artículo 70º de la constitución;
    etc.

ACCIÓN POPULAR.- Garantía
Constitucional dirigida a procesar la eficacia de la
Constitución a través de la intervención del
Poder Judicial, encaminado la derogatoria de los actos
administrativos del Poder Ejecutivo, los gobiernos locales, los
gobiernos regionales o las demás personas de derecho
público, que vulnere la Constitución y a su proceso
correspondiente la acción ordinaria ante la Sala Civil de
la Corte Superior (pues es tramitada ante el poder
judicial.

De acuerdo a lo señalado por su
etimología, efectivamente, puede ser interpuesta por
cualquier persona ante la Corte Superior por:

  • 1. Los ciudadanos peruanos en el pleno
    ejercicio de sus derechos.

  • 2. Los ciudadanos extranjeros residentes en el
    Perú.

  • 3. Las personas jurídicas a
    través de sus representantes legales.

  • 4. El Ministerio Público.

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.-
Literalmente significa "traedme la información" siendo de
origen brasileño y esta acción procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnere o amenaza los derechos
siguientes:

  • El derecho a solicitar sin expresión de causa
    la información que requiere y a recibirla de cualquier
    entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
    suponga el pedido. Se exceptúa la información
    que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
    excluye por la ley o por razones d seguridad
    nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o
de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refiera al caso investigado.

  • A que los servicios informáticos,
    computarizados o no, públicos o privados, no
    suministren información que afecten la intimidad
    personal o familiar. (Inciso modificado por la ley Nº
    26470 del 12-06-95)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- Es una
acción que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a cumplir una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Es la
acción que procede contra las normas que tiene rango de
ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan
la Constitución en la forma o en el fondo. Esta
acción se interpone ante el Tribunal
Constitucional.

Partes: 1, 2, 3, 4
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